martes, 27 de noviembre de 2012

ABOGADO FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

El Esguerra-Bárcenas es un tratado de límites, es decir, del tipo de tratado que es más intangible en la comunidad internacional porque sobre el reposa la seguridad de un Estado. Mayor razón para no violarlo. Nicaragua sin razón ni motivo justo, sino subjetivo y por interés personal, de forma unilateral e ilícita, decide alegar —una vez Carlos Lleras Restrepo ratifica la carta de Bogotá en el año 1968, sobre los derechos del mar, carta que había suscrito en 1948 en repre-sentación de Colombia el entonces canciller Laureano Gómez que luego sería presidente de la República―  que el tratado de 1928, que respetó por cuarenta (40) años, veintiuno (21) de los cuales dentro del nuevo orden geopolítico de los derechos del mar, está supuestamente viciado de nulidad y lo demanda en el año 2000 ante la CIJ, objetivo que finalmente resultó inane, porque el fallo espurio dice que ese tratado Esguerra-Bárcenas de 1928 es válido, y que como consecuencia de su firmeza, la reclamación sobre el dominio y posesión del archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa catalina y sus cayos por parte de Nicaragua no tiene sentido, es decir, no procede. Hasta allí todo muy bien. La parte espuria del fallo es la que sigue, que se refiere específicamente a la determinación sobre los nuevos limites de Colombia y Nicaragua, en donde inexplicablemente, Colombia termina siendo despojada de un área aproximada a los cien mil kilómetros cuadrados de mar territorial y espacio aéreo, porque no se aplicó el principio iura novit curia, que nos habría otorgado la mitad de ese mar territorial y espacio aéreo, sino que en su defecto se invocó la mal llamada equidad, y con fundamento en ella, a Nicaragua se le dio 2/3 partes de esta extensión y a Colombia su diferencia, o sea, una tercera parte (1/3).
FRANCISCO  JAVIER VELASCO VÉLEZ
T.P. # 15.433 del C.S.J.